Uno de los procedimientos más comunes usados tanto por la Administración fiscal nacional como las administraciones territoriales es emitir emplazamientos.
A continuación se explican los principios constitucionales que tienen los funcionarios públicos y lo que debe tener en cuenta a la hora de imponer sanciones tributarias. De igual manera, las etapas del procedimiento tributario como son la presentación de las declaraciones por parte de personas naturales y jurídicas, el Programa de Gestión DIAN, Vía Gubernativa y Vía de lo Contencioso Administrativa.
Mediante la presente doctrina la Dian se pronuncia respecto a la clasificación de las personas naturales para efecto de determinar el impuesto de renta y la retención correspondiente.
Lo único que se observa en el listado de códigos de responsabilidades relacionado con el CREE es el Código 35 el cual indica que se es responsable del CREE, es decir que al final del año se debe presentar el Formulario 140.
El próximo mes de diciembre la DIAN examinará cuáles contribuyentes del régimen ordinario, personas naturales o jurídicas, cumplen en el año 2013 con uno de los 8 requisitos de la Resolución 027 de enero de 2014. Así se sabrá si el contribuyente seguirá figurando en la lista o lo hará por primera vez con efectos durante todo el año 2015.
Si usted estaba obligado a presentar la declaración de renta del año 2012, la DIAN tiene hasta 5 años para exigírsela. Preséntela, así sea en forma extemporánea y se le formará un saldo a favor en esa declaración de renta.
Muchas personas ponen en la escritura un precio de venta que no es real y así ocultan el verdadero valor de la negociación. Lo mejor que puede hacer un contribuyente es corregir ese valor para que en la declaración de renta escriba el verdadero valor por el cual se vende el inmueble y así la DIAN no objete el precio de venta.
Cuando un contribuyente comete un error en el registro del código de actividad en el RUT, para evitar sanción en la declaración presentada, se puede reportar la situación para que la DIAN haga la respectiva corrección.
Triangulación de transferencias, offshore y broker son algunos términos que envuelven los denominados paraísos fiscales. En el caso de la evasión de impuestos por medio de esta figura, la cifra que pierde el país en esa materia podría superar los $4 billones.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales anunció que en los próximos días iniciará la verificación de información a 88.000 nuevos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales año del gravable 2013.
Diez países fueron excluidos de la lista de los paraísos fiscales que anualmente revisa el gobierno colombiano. Mediante el Decreto No. 1966 de 2014, Anguila, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Andorra, Chipre, Leichtenstein, Bermudas y Guernesey fueron excluidos de dicha lista por haber adherido a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria bajo el auspicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del Consejo de Europa, suscrita también por Colombia. Este acuerdo, declarado constitucional mediante sentencia C-032 de 2014, permite el intercambio de información tributaria entre las jurisdicciones firmantes.
Estas tres figuras tributarias, nacen cuando se tiene una cuenta por cobrar a la DIAN; es decir cuando esta entidad le debe dinero al contribuyente; y son las figuras legales que se han dispuesto para que los ciudadanos puedan exigir el saldo que les pertenece pero que se encuentra en manos de un tercero que en este caso es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.