El RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
El tema de la Revisoría Fiscal encierra una reglamentación legal y una asignación para el Contador Público. La figura del auditor encierra un conjunto de deberes y facultades.
Todo ciudadano debe contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Y las personas naturales y jurídicas tiene responsabilidad frente a estos como es el pago de renta y complementarios, IVA, GMF, el CREE, entre otros.
El IVA es el gravamen al consumo del orden nacional de naturaleza indirecta, estructurado bajo modalidad del valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico de bienes o servicios.
Los ingresos en Colombia se pueden clasificar según su procedencia, de fuente nacional o extranjera; según la propiedad, es decir que pueden ser personales, propios o de terceros; según la clase, como ordinarios y extraordinarios.
La Auditoría Tributaria se encarga de realizar un examen crítico y analítico de las obligaciones tributarias sustanciales y formales, a través de un auditor de impuestos quien cuenta con una competencia profesional y entrenamiento técnico.
Recaudación, fiscalización, discusión, cobro, medidas cautelares, vinculación de deudores solidarios, procesos de devolución de impuestos y pago de tributos aduaneros componen las ocho actividades de las cuales se encarga la DIAN en el Procedimiento Tributario.
Al hablar sobre los componentes del IVA hay que nombrar sujetos pasivos, hechos generadores, causación del impuesto, responsables del impuesto y base gravable. Cuando hacemos referencia al sujeto pasivo en el IVA, hay tanto económico como jurídico. El primero es quien paga el impuesto; el consumidor final. Mientras el jurídico es quien factura y recauda el impuesto; el responsable.
Los sujetos pasivos se pueden clasificar en tres frentes: por su naturaleza, por su obligación tributaria y por su nacionalidad. En el primer frente, están las personas naturales, sucesiones ilíquidas y asignaciones modales, y las personas jurídicas.
Existen instrumentos de control por parte del Estado y del sujeto pasivo. Por parte del Estado hay programas de fiscalización como el Régimen sancionatorio del Procedimiento Tributario, establecido entre los arts. 634 y 682 del E.T. administrado por la DIAN.
Las obligaciones tributarias nacen cuando el Estado exige el pago de un impuesto a los contribuyentes. El Estado está facultado por la ley para establecer impuestos sobre las utilidades generadas en la realización de actividades y el contribuyente está en el derecho de aportar según su capacidad de pago.
En esta ocasión, el profesor Gildardo Hoyos nos instruye sobre la retención en la fuente, partiendo desde las generalidades como son sus objetivos, elementos y procedimiento tributario. De igual manera, los aspectos fundamentales de este impuesto tales como su agente retenedor, sujeto pasivo, concepto de pago o abono cuenta, tarifa, etc.