Durante el período de incapacidad no hay lugar a conceder licencia por luto, debido a que el empleador no es el responsable de la remuneración durante los períodos de incapacidad; por tanto, el trabajador no requiere permiso ya que no está supeditado a la asistencia al trabajo.
La figura de incapacidad por enfermedad de un hijo no se encuentra reconocida en el Código Sustantivo Laboral; no obstante, se debe evaluar si la situación contiene las características legales para consagrarse como grave calamidad doméstica.