Con ocasión de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la propagación del COVID-19, el 4 de junio de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 807 de 2020, por medio del cual se estableció que el proceso de devolución y/o compensación automática abreviada que había sido establecido mediante el Decreto Ley 535 de 2020 solo estaría autorizado hasta el 19 de junio de 2020. Se estableció que aquellas que estuvieran en trámite a dicha fecha finalizarían con tal procedimiento, incluyendo aquellas que fueron inadmitidas y se radicaron dentro del mes siguiente a su inadmisión.
Adicionalmente, mediante este decreto se facultó a la Dian para llevar a cabo inspecciones tributarias y contables virtuales, al igual que la ejecución de visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y cambiaria mientras permanezca la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.
Los artículos 815 a 816, y 850 a 865 del E.T., y el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 (modificado por el Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013), contienen todas las pautas que rigen el proceso de solicitud de compensación y/o devolución de un saldo a favor en el Impuesto sobre la Renta.
El Impuesto a la Riqueza es un tributo que se calcula individualmente a personas naturales y personas jurídicas, tomando como base no los ingresos o movimientos bancarios, sino el patrimonio. En Colombia el tratamiento fiscal que se le dará a este impuesto creado en la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, última reforma tributaria, será muy similar al que conocimos como Impuesto al Patrimonio.
Cuando se están realizando los anexos de la Declaración de Renta bajo el sistema de depuración ordinario, se debe determinar la base sobre la cual se calcula la renta. Para el año 2015 continuo siendo el 25%.
Estas tres figuras tributarias, nacen cuando se tiene una cuenta por cobrar a la DIAN; es decir cuando esta entidad le debe dinero al contribuyente; y son las figuras legales que se han dispuesto para que los ciudadanos puedan exigir el saldo que les pertenece pero que se encuentra en manos de un tercero que en este caso es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando por alguna razón, un contribuyente obtenga un saldo a favor en una declaración tributaria, es decir cuando tenga una cuenta por cobrar a la DIAN, éste dispone de tres figuras legales para ejecutar dicho saldo que le pertenece pero que no está actualmente bajo su dominio sino en poder de la DIAN, dichas figuras son:
Para poder devolver o compensar los saldos a favor de productores de bienes y prestadores de servicios, la Ley ha dispuesto un rango de tiempo máximo en el que podrá ser solicitado dicho valor.