Son varios los aspectos que deben ser evaluados por la entidad al cierre del año con relación a cada una de las partidas que tienen que ser informadas en los estados financieros. A continuación, señalamos algunos aspectos para tener en cuenta respecto a los inventarios.
Se acerca el inicio de los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta de personas jurídicas del año gravable 2018. Igualmente, muchos de estos contribuyentes tendrán que elaborar y presentar el reporte de conciliación fiscal en el plazo dispuesto para ello.
La determinación del impuesto diferido está estrechamente relacionada con el proceso de conciliación fiscal, pues a través de este se pueden determinar las diferencias surgidas entre la aplicación de la bases contables y fiscales para la medición de las diferentes partidas.
El sistema de conciliación fiscal está compuesto por el control de detalle (obligatorio a partir del año gravable 2018) y el reporte de conciliación fiscal, el cual consolida los saldos contables y fiscales, así como la explicación de las diferencias surgidas entre estos.
El proceso de cierre contable debe prepararse con antelación, para ser realizado una vez finalice el respectivo período. Lo anterior, debido a que la oportunidad de la información, resultado de dicho proceso, es fundamental para que esta sea realmente útil en la toma de decisiones.
Son diversos los aspectos que tienen que ser evaluados por la entidad al cierre del año respecto a cada una de las partidas que deben ser informadas en los estados financieros. A continuación, señalamos algunos para tener en cuenta con relación a los inventarios.
El artículo 772-1 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias surgidas entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las normas fiscales.
Las correcciones del reporte de conciliación fiscal no están sujetas a un plazo específico, es decir, se podrán realizar en cualquier momento después de haber corregido el formulario 110. Igualmente, no existe ningún tipo de sanción relacionado con la corrección de este reporte.
Con la implementación de los nuevos marcos normativos se introdujeron nuevos conceptos de medición y procedimientos adicionales, que conllevan a que, a pesar de la remisión que hace la norma fiscal con relación a estos Estándares, surjan diferencias en el reconocimiento de algunas partidas.
Para el año gravable 2018 el proceso de conciliación fiscal hace referencia a las diferencias surgidas entre las bases contables y fiscales, partiendo de los marcos normativos contables sobre los cuales se sustenta el sistema impositivo, exceptuando algunos casos específicos.
Por medio de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 772-1 del ET en el cual se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán realizar la conciliación fiscal a través del cual se pueden identificar las diferencias existentes entre las bases contables y fiscales.
La prevalencia de la norma fiscal para el reconocimiento de algunas partidas específicas objeto de presentación en la declaración de renta, originan ciertas diferencias o partidas conciliatorias con relación al tratamiento contable bajo Estándares Internacionales. A partir de la Ley 1819 de 2016, el proceso de conciliación fiscal aplicable para el año 2018, hace referencia […]