Consejo de Estado. La norma aplicable para determinar el impuesto sobre las ventas en empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, es el artículo 10 del Decreto 522 del 2003 y no el Decreto 073 del 2002 pues éste último no es una disposición de carácter tributario.
Consejo de Estado. De acurdo con lo indicado por el Consejo de Estado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede iniciar proceso administrativo sancionatorio por devolución o compensación improcedente de saldos a favor, aun cuando la liquidación oficial de revisión esté en discusión.
Consejo de Estado. El concejo de estado recordó cuándo se debe realizar el descuento del patrimonio líquido para el cálculo de la inversión en bonos de solidaridad para la paz.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado dispuso que un usuario de zona franca no puede solicitar impuestos descontables por los bienes que compra en el Territorio Aduanero Nacional; textualmente se indicó que esta limitación está acorde a que: “(…) es el importador del territorio aduanero nacional quien asume el pago del IVA cuando importa los bienes adquiridos y procedentes de la zona franca y quien, por ello, puede descontar el impuesto sobre las ventas pagado en la importación que, se reitera, se calcula solamente sobre el valor en aduana de las materias primas e insumos extranjeros”.
Consejo de Estado. En concordancia con lo indicado en la Ley 1559 de 2012, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, reiteró que el impuesto de industria y comercio –ICA– no pude aplicarse sobre el total de las transacciones comerciales que incluyan el impuesto al consumo, puesto que éste último no constituye un ingreso para los distribuidores.
Consejo de Estado. Cuando una organización cambie su naturaleza jurídica, no puede desconocer las obligaciones que asumió con la figura jurídica anterior.
Consejo de Estado. Cuando se realicen ventas de bienes, la causación del ICA debe hacerse en el sitio en el que ocurre la transacción y no desde el lugar en el que se realizan los pedidos; lo anterior responde a que el carácter territorial del ICA obliga a que el destino de las mercancías sea nunca el que determina el hecho generador del impuesto.
Consejo de Estado. Suspensión provisional de los efectos del artículo 7° del Decreto Reglamentario 4910 de 2011 el cual reglamenta los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas).
Consejo de Estado. El Consejo de Estado aclaró que debido a que los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio son sólo las personas naturales, las jurídicas y las sociedades de hecho; los patrimonios autónomos distan de esta clasificación y por tanto no están sujetos a la contribución con dicho impuesto.
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El patrimonio situado en un país miembro de la Comunidad Andina (Perú) puede ser gravado en el país de domicilio del sujeto pasivo del tributo (Colombia), siempre que en el Estado en el que se localice el bien o patrimonio no exista el impuesto o no se ejerza la potestad tributaria prevalente que para el efecto le asiste a esa Nación.
Consejo de Estado. En análisis del caso específico de ISAGEN, el Consejo de Estado se pronunció para indicar que el reglamento de trabajo es un acto de carácter general e impersonal, en razón de conter situaciones abstractas y objetivas; por dicha razón su revocatoría no requerirá en ningún momento el consentimiento de los trabajadores o del sindicato de la empresa en cuestión.