Con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. “La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales”.
En relación a la facturación, con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 el artículo 308 modifica el artículo 616-1 del ET, el cual trata sobre la factura o documento equivalente. La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.