Las propiedades horizontales, con excepción de las de uso residencial, que obtengan algún tipo de renta a partir de la explotación comercial o industrial de sus bienes o áreas comunes se convertirán en contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto de industria y comercio.
El 12 de agosto del 2015, a través del Oficio 23482, la DIAN señaló que las propiedades horizontales de uso residencial deben expedir factura por la venta de bienes o la prestación de servicios que realicen, aunque no pertenezcan al régimen común del IVA.