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Propiedades horizontales: obligaciones tributarias si explotan sus bienes o áreas comunes


Propiedades horizontales: obligaciones tributarias si explotan sus bienes o áreas comunes
Actualizado: 2 mayo, 2017 (hace 7 años)

Las propiedades horizontales, con excepción de las de uso residencial, que obtengan algún tipo de renta a partir de la explotación comercial o industrial de sus bienes o áreas comunes se convertirán en contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto de industria y comercio.

Respondamos a la siguiente pregunta: A raíz de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria, las propiedades horizontales netamente residenciales ¿deben facturar IVA por el arrendamiento del salón comunal?

De acuerdo con las definiciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 675 de agosto 03 de 2001, las copropiedades son de tres tipos: de uso residencial o de vivienda, comerciales o mixtas.

Es necesario tener en cuenta que las últimas reformas tributarias han contemplado la opción de establecer tributos nacionales a las copropiedades de uso comercial o mixto. Es así como el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, derogado por el artículo 376 de la Ley de reforma tributaria estructural, estipulaba que si las propiedades horizontales, con excepción de las de uso residencial, obtenían algún tipo de renta a partir de la explotación comercial o industrial de sus bienes o áreas comunes, perderían la calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales, la cual se les atribuía por lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

Según lo anterior, entre los años 2013 y 2016 las copropiedades residenciales podían explotar todas sus áreas comunes y no tenían que ser responsables de ningún impuesto; así por ejemplo el artículo 16 del Decreto 1794 de 2013 establece que las propiedades horizontales de uso residencial no son responsables del IVA por prestar el servicio de parqueadero.

Posteriormente, con el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 19-5 al ET (recordemos que el artículo 376 de dicha ley derogó el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012), por tanto, es esta la norma que afecta a las copropiedades a partir de 2017, y vuelve a contemplar que si las propiedades horizontales comerciales o mixtas explotan sus bienes o áreas comunes se convertirán en contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto de industria y comercio.

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