Aunque los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET no hacen distinción de si la exclusión del IVA aplica solo sobre servicios de desarrollo de aplicaciones web o también a las móviles, la Dian en su Concepto 33131 de 2017 indica que esta aplica independiente de dichos criterios.
La Dian, con su Concepto 33131 del 12 de diciembre de 2017, confirma que algunos servicios de educación virtual están excluidos del impuesto sobre las ventas, sin importar de que se trate de un desarrollo web o móvil.