La Dian, con su Concepto 33131 del 12 de diciembre de 2017, confirma que algunos servicios de educación virtual están excluidos del impuesto sobre las ventas, sin importar de que se trate de un desarrollo web o móvil.
Los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, reglamentados por el Decreto 1412 del 2017, no especifican si los servicios de educación virtual para el contenido de desarrollos digitales o la adquisición de licencias de software para su desarrollo comercial tienen que ser web o móviles.
Por lo tanto, indicó la Dian, teniendo en cuenta el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la ley no distingue no le es dado hacerlo al intérprete, están excluidos del impuesto sobre las ventas los mencionados servicios, independientemente de que se trate de un desarrollo web o móvil.