Los saldos a favor que se formen por el sistema IMAS se podrán arrastrar en los formularios de renta que llegue a prescribir la Dian. Existe un proyecto de resolución de esa misma entidad sobre las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor generados en declaraciones de renta.
El 25 de agosto de 2017 la Dian publicó en su portal un proyecto de resolución que establecería el procedimiento para presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor generados en declaraciones de renta e IVA y, por tanto, se derogarían las resoluciones hoy vigentes.
Según lo expresado por la Dian en su Oficio 014893 de junio 09 de 2017, los contribuyentes que tienen la expectativa de liquidar un saldo a favor en una declaración que no han presentado no pueden compensarlo con un saldo a pagar de otra declaración; la entidad puede exigir el cobro de este.
El artículo 850 del ET y siguientes establecen los lineamientos respecto al proceso de devolución de saldos a favor liquidados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias. En esta infografía destacamos los términos en cada etapa de este proceso cuando este se hace sin garantía.