De acuerdo con el artículo 484-1 del ET y con el artículo 31 del Decreto 3050 de 1997, las retenciones del IVA que le sean practicadas al responsable del impuesto pueden ser tomadas en la declaración del período en el cual se practicaron, o en cualquiera de los dos períodos siguientes.
Los contribuyentes que deseen hacer correcciones a las declaraciones tributarias con las cuales se disminuye el valor a pagar o se aumenta el saldo a favor, deben presentar a la DIAN el proyecto de corrección dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar; así lo establece el artículo 589 del ET.