Cuando un contribuyente declare por el sistema IMAS y solicite devolución o compensación del saldo a favor liquidado en la declaración tributaria, la firmeza operaría dentro de los tres años siguientes a la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación y no a los seis meses.
El Concepto 10705 de 2017 la DIAN indicó que cuando un contribuyente declare con el IMAS y solicite devolución o compensación del saldo a favor que allí se liquide, la firmeza operaría dentro de los tres años siguientes a la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.