Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza en declaraciones del IMAS sobre las cuales se solicita devolución de saldo a favor


Firmeza en declaraciones del IMAS sobre las cuales se solicita devolución de saldo a favor
Actualizado: 25 julio, 2017 (hace 7 años)

El Concepto 10705 de 2017 la DIAN indicó que cuando un contribuyente declare con el IMAS y solicite devolución o compensación del saldo a favor que allí se liquide, la firmeza operaría dentro de los tres años siguientes a la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.

Entre agosto y octubre de 2017 las personas naturales que por el año gravable 2016 fueron residentes fiscales ante el gobierno colombiano y que cumplieron con todos los requisitos de los artículos 334 y 336 del ET (en las versiones que tuvieron hasta antes de ser modificados con la Ley 1819 de diciembre de 2016), podrán presentar las últimas declaraciones de renta en las cuales se podría utilizar el sistema alternativo del IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) creado con la Ley 1607 de 2012 que se aplicó durante los años gravables 2013 hasta 2016.

Ahora bien, el principal atractivo de las declaraciones del IMAS (que se presentaron siempre en los formularios 230 y 240) es que los artículos 335 y 341 del ET les concedían una firmeza especial de 6 meses cuando se dieran las condiciones señaladas en dichos artículos. En efecto, dichas normas establecían lo siguiente:

“Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada.  La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

(…)

Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS.  La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.”

Como puede verse, la norma antes citada concede la firmeza 6 meses después del momento de la presentación, siempre que la esta sea oportuna y el pago (cuando la declaración arroje saldo a pagar) sea realizado oportunamente. Además, se requiere que la DIAN tampoco obtenga pruebas sobre la ocurrencia de fraudes mediante la utilización de información falsa dentro de la declaración (pruebas que según el Concepto 61897 de noviembre de 2014, ratificado con el 11355 de junio 23 de 2017, pueden ser recolectadas en el curso de 2 años, correspondientes al termino general de firmeza que antes se mencionaba en el artículo 714 del ET y que, de acuerdo a los cambios que el artículo 277 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 le introdujo al artículo 714 del ET, ahora corresponde a 3 años).

¿Qué pasaría cuando se solicite devolución o compensación de saldo a favor en declaraciones del IMAS?

Al repasarse los textos de los artículos 335 y 341 del ET anteriormente citados encontramos que en dichas normas no se hacía ninguna referencia específica a lo que sucedería cuando las declaraciones del IMAS arrojaran saldo a favor, ni tampoco con lo que sucedería cuando dicho saldo a favor fuera solicitado en devolución o compensación.

Por tanto, en un comienzo se podría entender que la firmeza especial de los 6 meses contados desde el momento de la presentación oportuna de la declaración podría aplicar tanto para la declaración del IMAS que arroje saldo a pagar (el cual sí se debe pagar oportunamente), como para aquella que arroje saldo a favor (el cual solo se podría imputar al período siguiente, o se podría solicitar en devolución o compensación).

“la firmeza solo se producirá dentro de los 2 años (y ahora serán 3 años) siguientes al momento de la presentación de la solicitud de devolución o compensación”

Sin embargo, en la norma del artículo 714 del ET, antes y después de ser modificado con el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, siempre se ha dado a entender que si un contribuyente decide solicitar la devolución y/o compensación del saldo a favor que liquide en sus declaraciones de renta, la firmeza solo se producirá dentro de los 2 años (y ahora serán 3 años) siguientes al momento de la presentación de la solicitud de devolución o compensación. El texto del artículo 714 del ET es el siguiente:

Versión de la norma antes de los cambios de la Ley 1819 de 2016

Nueva versión de la norma luego de los cambios de la Ley 1819 de 2016

“Artículo 714. Firmeza de la liquidación privada. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
 
La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.


  
También quedará en firme la declaración tributaria, si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.”
“Artículo 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias. (modificado con el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016) La declaración tributaria quedará en firme si, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme si, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1° de este artículo.

También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.

La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.

Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida.

El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.”

(Los subrayados son nuestros)

Por consiguiente, para aclarar lo que sucedería con la firmeza de las declaraciones del IMAS que arrojen saldo a favor, y en las cuales el contribuyente decida efectuar la solicitud de devolución y/o compensación, la DIAN expidió su Concepto 10705 de junio 16 de 2017 para expresar lo siguiente:

“En caso de cumplirse con la totalidad de los requisitos exigidos por la norma, una vez transcurran los seis (6) meses desde la presentación de la declaración, la administración tributaria perderá competencia para efectos de la verificación en sede de auditoría sobre dicho denuncio tributario.

Sin embargo, en caso de que el contribuyente solicite la devolución de un saldo a favor consignado en una declaración realizada a través del IMAS, y aun cuando ya haya operado la firmeza de dicho denuncio fiscal, el término de firmeza que aplicará será el dispuesto en el art. 714 del E.T., es decir de 3 años desde la presentación de la solicitud de devolución.

Es importante tener en cuenta que, para efectos de la verificación de la realidad del saldo a favor y de las retenciones que dieron origen al mismo, la administración contará con las facultades consagradas en el art. 856 del E.T.

Por último, es de mencionar, que dicha solicitud deberá presentarse dentro del término de 2 años desde el vencimiento del plazo para declarar, conforme lo señala el art. 854 ibídem.”

(Los subrayados son nuestros)

Como puede verse, la DIAN indica que si un contribuyente decide solicitar en devolución o compensación los saldos a favor de sus declaraciones del IMAS (formularios 230 o 240), a dicha declaración se le aplicarán los términos de firmeza del artículo 714 del ET; por tanto, la declaración quedará abierta durante los 3 años siguientes a la fecha de solicitud de la devolución o compensación.

“si el contribuyente decide solamente arrastrar dicho saldo a favor al período siguiente, las declaraciones del IMAS quedarían en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación”

Siendo claro lo anterior, y si el contribuyente decide solamente arrastrar dicho saldo a favor al período siguiente, las declaraciones del IMAS quedarían en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, pero si decide efectuar la solicitud de devolución o compensación de dicho saldo a favor, tendrá que esperar durante 3 años contados a partir de la presentación de dicha solicitud.

Ahora bien, y en relación con lo anterior, surge una importante cuestión: ¿Qué va a pasar con los saldos a favor de las declaraciones del IMAS del año gravable 2016 que no se quieran pedir en devolución ni compensación, pero que tampoco se puedan arrastrar para el año gravable 2017, pues el contribuyente se acogerá al nuevo sistema del monotributo por el año gravable 2017 y se entiende que en dicho sistema no se aceptan los arrastres de los saldos a favor del impuesto de renta del año gravable 2016?

Para finalizar, y con el ánimo de dar respuesta a la cuestión anterior, debemos anotar que lo único que podrá hacer el contribuyente para no perder su saldo a favor, será pedirlo en devolución o compensación, teniendo que enfrentarse al período de firmeza de 3 años a que se refiere el artículo 714 del ET; de lo contrario, éste terminaría perdiendo el mencionado saldo a favor.

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