Los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 por la fracción de año gravable 2024 para personas naturales y personas jurídicas liquidadas se deben conservar al menos durante el periodo de firmeza de las respectivas declaraciones.
Los detalles los encuentras a continuación. ¡Sigue leyendo!
¿Las personas naturales y jurídicas que lleven contabilidad, que sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario o especial, y que se liquiden durante el año, deben elaborar y presentar los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 por la fracción de año?
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Las personas naturales que producen bienes exentos de IVA, como leche y huevos, que operan como responsables del IVA, están obligadas a llevar contabilidad para fines fiscales. Te explicamos los casos en que también estarán obligadas a elaborar el formato 2517 de conciliación fiscal.
Los formatos de conciliación fiscal deben ser elaborados por los contribuyentes del impuesto de renta que llevan contabilidad, pero solo deben ser presentados de forma virtual cuando superen el tope de ingresos señalado en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016. ¡Conoce cómo calcularlo con este liquidador!
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De forma tardía, la Dian publicó el prevalidador tributario del formato 2517, estableciendo que para el AG 2022 no se usará la misma versión 4 del año gravable 2021, sino la nueva versión 5.
Lo anterior, sin que la entidad publicara una nueva resolución que reemplazara a la Resolución 000071 de 2019.