Corte Constitucional. Señaló que los hijos adoptivos tiene derecho a recibir los mismos beneficios de los hijos biológicos.
La Corte Suprema de Justicia. Recordó que la ley no considera los hijos de crianza como hijos adoptivos, matrimonial o extramatrimonial, por tanto, no podrán ser beneficiarios de la pensión de sobreviviente.