Teniendo en cuenta que ya se reglamentaron los aspectos relacionados con el ICA que fueron afectados con la reforma tributaria y que también se han emitido doctrinas sobre el tema, en este editorial hacemos un recuento de dichas novedades y de las aclaraciones que ha realizado el Minhacienda.
En este editorial destacamos los plazos para cumplir las obligaciones tributarias de las principales ciudades (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga), así como también algunas novedades normativas en estas, producto de la aplicación de lo contemplado en la Ley 1819 de 2016.
El Ministerio de Hacienda en su Concepto 036704 de diciembre 13 de 2017 manifestó que en los acuerdos municipales puede establecerse que las actividades ejercidas por personas naturales inherentes a las profesiones liberales sean actividades no gravadas con ICA; tal es el caso de Cali.
Varios de los estatutos tributarios municipales, con excepción del de Bogotá, contemplan que el ejercicio de profesiones liberales por personas naturales es una actividad excluida de ICA. Sin embargo, con la modificación al artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 tendrán que gravarse con este.