En 2021, más de 236.000 contribuyentes se acogieron al beneficio por pronto pago y se espera que este año se supere esta cifra.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó que hoy lunes 31 de enero de 2022 vence el plazo para pagar la cuarta cuota del impuesto predial de 2021.
Cerca de 6.700 predios, cuyo valor es superior a 110.000 millones de pesos, verán incrementado el valor de su impuesto predial en la capital colombiana.
A través del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, que divide el impuesto en cuatro cuotas iguales y sin intereses, administración distrital ha recaudado $87.509 millones. Los contribuyentes que se acogieron este año a la modalidad del pago por cuotas del impuesto Predial, y que aún faltan por cumplir su obligación, tienen plazo hasta el […]
Proyecto contempla que propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas accedan a una exención en el pago del predial.
Descuento será del 100 % en intereses de mora, hasta el 31 de agosto de este año, para las vigencias 2020 y anteriores, para el predial e industria y comercio.
La Administración Distrital amplió una semana más el plazo para acogerse al sistema de pago alternativo por cuotas del impuesto predial para que los contribuyentes elijan el beneficio conveniente.
Este año el beneficio continúa cobijando predios residenciales y no residenciales, sean personas naturales o jurídicas. También incluye otras opciones.
El afiliado debe adjuntar fotocopia de su cédula y carta de autorización emitida por el empleador donde se indique monto, concepto y beneficiario del pago.
Las cesantías pueden retirarse en cualquier momento. Si cumple con los requisitos, en un fondo privado puede recibir estos recursos el mismo día.
Mediante el Concepto 16883 de 2021, el Ministerio de Hacienda señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como con lo previsto en la Ley 57 de 1985, por la cual se ordenó la publicidad de actos y documentos oficiales, resultaría posible el establecimiento y cobro de una tasa por la expedición del paz y salvo del impuesto predial.
Según el artículo 19 del Decreto 2106 del 2016, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios, las autoridades que en ejercicio de sus funciones emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés respecto de cualquier situación de hecho o de derecho en particular, deben organizar dicha información en un registro público y, a su vez, habilitar su consulta gratuita en medios digitales. La aplicación de esta norma es obligatoria para todos los integrantes de la administración pública y particulares en cumplimiento de funciones administrativas o públicas, de manera que la emisión del paz y salvo del impuesto predial por municipios y distritos debe sujetarse a lo dispuesto en la misma, también los demás documentos a los cuales hace referencia.
Impuestos como el ICA, el predial y a los combustibles significan el 75 % del recaudo total de los municipios.
El ICA viola el principio de equidad horizontal al ser cobrado sobre los ingresos brutos.
En relación con el impuesto predial, se propone agilizar la implementación del catastro multipropósito.
Secretaría de Hacienda de Bogotá aplazó vencimiento del pago por cuotas del impuesto predial residencial programado para el mes de diciembre.