En los casos en los que la asamblea haya nombrado una comisión para aprobar el acta, y ésta se tome tiempo para ello, no implica que el término de impugnación se tenga que prolongar.
Para los casos en los que se impugna un acta, lo que el juez dictamina es la ilegalidad de las decisiones y por tanto se requiere de un procedimiento retroactivo sobre los efectos que hubiesen generado.