Consejo Superior de la Judicatura. Quienes hayan dejado de informar sobre todos los herederos conocidos, en procesos de sucesión anteriores a la vigencia del Código General del Proceso no pudieron haber incurrido en una falta disciplinaria. Lo anterior porque ese deber solo surgió con la entrada en vigencia del artículo 488 del Código General del Proceso, que inició a regir desde el 1 de enero del 2014.