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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 20 de 2019

Concepto 06047 de 12-03-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 marzo, 2019

La Ley 1943 de 2018 adicionó el libro octavo al Estatuto Tributario –ET–, incluyendo el “impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– para la formalización y la generación de empleo”, en el cual se consagran todos los elementos del impuesto, así como lo concerniente en gran manera a sus obligaciones.
Mediante la presente doctrina la Dian trae a colación los artículos 903, 905, 907 y 915 del ET, y concluye que el solo hecho de optar por el régimen de tributación simple no convierte a un contribuyente en el responsable del impuesto sobre las ventas. Por ende, un contribuyente que presta servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (como es el caso de los servicios médicos o de transporte de carga), y que por cumplir los requisitos legales opta por pertenecer a dicho régimen, no se convierte automáticamente en responsable del IVA.

Sentencia C-087 de 27-02-2019

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 febrero, 2019

El 27 de febrero de 2019 la Corte Constitucional dio a conocer el Comunicado de prensa 06, en el cual se incluyó un extracto de la Sentencia C-087, mediante la cual se declaró exequible en forma condicionada una frase contenida dentro del último inciso del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario –ET–.
De acuerdo con este fallo, todas las pérdidas de renta y CREE de los años 2016 y anteriores se pueden reajustar primero fiscalmente, al menos con los reajustes fiscales de los años en mención, antes de ser llevadas hasta la fórmula que está contenida dentro del numeral 5 del artículo 290 del ET. De esta manera, se entiende que los únicos reajustes fiscales que no se podrán aplicar serán los que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes.

Concepto 115-161533 de 17-10-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades reitera que las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, sin dejar de presentar los estados financieros al 31 de diciembre de cada año. A su vez, aclara que los estados financieros intermedios no son definitivos y, por lo tanto, continúan acumulando las cifras de ingresos y gastos en general, cuyos montos por esta circunstancia no se pueden tomar como definitivos.

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