Las entidades sin ánimo de lucro y del sector corporativo, clasificadas en el RTE, deberán, de conformidad con el artículo 364-5 del ET, actualizar la información en el registro web durante los primeros 6 meses de cada año.
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Así lo establece el artículo 364-5 del ET, luego de ser modificado con la Ley 2277 de 2022. La memoria económica solo debe ser entregada virtualmente por algunas entidades del régimen especial y deberá contener todos los datos que se solicitan en el artículo 11 de la Resolución 000019 de marzo de 2018.
En virtud del artículo 364-5 del ET, las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses del año, la información del registro web.
Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT deberán presentar la memoria económica del artículo 356-3 del ET.