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Oficio 033246 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Dian precisa que el tratamiento fiscal de las acciones que cumplan los requisitos estipulados en el parágrafo 1 del artículo 33-3 del ET, será el de una deuda; en este sentido, los pagos realizados por el emisor al tenedor son asimilables al pago de intereses, y en consecuencia, lo que obtiene el tenedor al momento de recibirlos es un ingreso catalogado como un rendimiento. En ese orden, para efectos de la retención en la fuente, la misma frente a los pagos que efectúa el emisor al tenedor deberá practicarse de acuerdo a las especificaciones normativas que se contemplan por concepto de rendimientos financieros. Cabe señalar que el porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros es del 10 % sobre el 70 % del respectivo pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.2.4.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

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