La sociedad es una persona jurídica independiente de los socios que la constituyeron. Si una entidad le presta plata al socio y este firma un pagaré, deja unas garantías y poco a poco va pagando las cuotas; este es un crédito válido y se reconocerá en los estados financieros como cuenta por cobrar.
Como la sucursal es una prolongación de la casa matriz y no es una persona autónoma e independiente de ella, esta no le puede realizar préstamo de dinero, porque jurídicamente son la misma sociedad y empresa.