¿Cuál es la retención en la fuente que tendrá que aplicarse a las personas naturales independientes que perciban rentas de trabajo del artículo 103 del Estatuto Tributario, como honorarios, comisiones, servicios y cualquier otra distinta a las originadas en una laboral o legal y reglamentaria, cuando estos beneficiaros del pago no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones?
¿Se debe tener en cuenta el límite anual de 1.340 UVT al depurar la base del cálculo de la retención en la fuente de las personas naturales durante el 2023? Además, ¿se puede imputar la deducción de más de un dependiente económico como factor de depuración?
Para que los notarios sean agentes de retención en renta durante el 2023, ¿deben cumplir con los requisitos del artículo 368-2 del Estatuto Tributario? En ese orden, cuando los notarios sean agentes de retención, ¿deben serlo para todos los conceptos o existe alguna excepción normativa? ¿Cuáles novedades tendrían que atender los notarios por el 2023 frente a la retención en la fuente en pagos realizados por concepto de honorarios?
¿La medida de salvamento de empresas en estado de liquidación inminente que contempla el artículo 6 del Decreto Legislativo 560 de 2020 extingue la acción penal por los pasivos derivados de retención en la fuente e IVA?
La retención en la fuente aplicable a las rentas de trabajo se someterá a las tarifas previstas en el artículo 383 del ET, siempre que se cumplan los requisitos allí mencionados.
A continuación, te contamos si la retención sobre rentas de trabajo se debe practicar sin importar si los contribuyentes facturan o no el IVA.
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual se busca adelantar el pago de algunos impuestos en el mismo momento en el que se causan.
Cuando una persona natural no residente en Colombia recibe ingresos sujetos a retención en el país, debe analizar lo descrito en el artículo 406 del ET.
Las sociedades del régimen ordinario que utilicen la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET deben practicar las autorretenciones especiales del Decreto 2201 de 2016.
En este editorial te contamos en cuáles escenarios se debe practicar la autorretención especial en renta.
Una persona natural vende un bien inmueble que estaba pagando a través de leasing habitacional. ¿Quién debe pagar la retención en la fuente?
Si una sucursal en Colombia de sociedad extranjera compra mercancía de su casa matriz, ¿al pago efectuado se le debe practicar retención en la fuente de acuerdo con el artículo 408 del ET? ¿Al ser una retención asumida, podría deducirse la renta? ¿Aplicaría retención de IVA por la compra de mercancías al proveedor del exterior?
La Dian expidió el Concepto 558 de 2023 mediante el cual se pronunció de nuevo sobre la necesidad de cumplir con el deber formal de “volver” a presentar una declaración de retención en la fuente que se había considerado ineficaz, si el contribuyente ha suscrito sobre la misma una facilidad de pago.
La Dian expidió el Oficio 487 de 2023, mediante el cual se pronunció respecto a la retención en la fuente en la venta de bienes que hagan parte del activo fijo de un contribuyente del régimen simple de tributación.
DIANOficio 494Abril 18 de 2023 La Dian expidió el Oficio 494 de 2023, mediante el cual se refirió a las facilidades de pago en las declaraciones de retención en la fuente ineficaces. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí