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Así lo indica la norma del parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20 del DUT 1625 de 2016 y lo ratifican las instrucciones de la Dian para el diligenciamiento del formato 2516 de conciliación fiscal en el tratamiento de los ingresos no gravados.
Conoce los detalles en este editorial.

Las entidades del régimen tributario especial deben considerar múltiples factores al momento de estimar su impuesto de renta del AG 2025, dependiendo de si se trata de las entidades del artículo 19 (fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro) o las del artículo 19-4 (cooperativas y demás entidades del sector cooperativo) del ET.
Cerca de 20.000 Esal deben presentar la solicitud para permanecer en el Régimen Tributario Especial en 2025. La Dian ha recordado a los cerca de 20.000 contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, Entidades Sin Ánimo de Lucro -Esal-, que el 30 de junio es el plazo límite para presentar ante la entidad la solicitud de […]
Es posible que las retenciones no se puedan trasladar al beneficiario final cuando se trata de entidades que hacen parte del régimen tributario especial. Mediante el Concepto 96 del 2025, la Dian resolvió una consulta presentada sobre el tratamiento a las retenciones practicadas a sociedades nacionales cuando el beneficiario final hace parte el régimen tributario […]
El CTCP indica que, estos excedentes se asemejan a utilidades y, para propósitos contables, deben registrarse en la cuenta de excedentes acumulados. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, mediante el Concepto 2025-0027, se refirió al procedimiento que se debe atender en el régimen tributario especial para realizar la reinversión de excedentes fiscales para […]

Las fundaciones, corporaciones y asociaciones del régimen tributario especial tienen la posibilidad de seguir restando sus excedentes fiscales como exentos. Sin embargo, en el caso de las cooperativas es obligatorio calcular un 20 % sobre su excedente fiscal.
Sigue leyendo y conoce todos los detalles.

Las cooperativas que hacen parte del régimen tributario especial cuentan con normas particulares que las diferencian de otras entidades. Desde la determinación del excedente fiscal hasta las tarifas con las que tributan sus excedentes.
Aquí exploramos las características clave de su tratamiento tributario.
¿Las entidades del régimen especial siguen exoneradas de liquidar anticipo al impuesto de renta?
¿Qué requisitos se deben cumplir para que las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET puedan restar como exento su «excedente» o «utilidad fiscal»?
¿Cuáles son las inversiones que las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET pueden deducir en su declaración anual de renta?
¿Cuándo vencerá el plazo del año 2025 para que las entidades del régimen tributario especial cumplan con la tarea de actualizar los datos de su «registro web»?
¿Cuáles son las normas tributarias vigentes que se deben estudiar para el cierre fiscal del año gravable 2025 por parte de las entidades del régimen tributario especial?