Mediante la presente sentencia, la Corte Constitucional recordó las consecuencias derivadas de la falta de afiliación de los trabajadores al sistema pensional, lo cual pondría en riesgo los derechos fundamentales de estos tales como el mínimo vital, la dignidad humana, entre otros.
Mediante la presente doctrina, la Dian infiere que, para el reconocimiento y medición fiscal de los elementos del estado financiero tales como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se deben tener en cuenta las normas tributarias de carácter tanto general como especial, que se tienen para cada elemento, las cuales se encuentran establecidas en el título I y II del libro primero del ET, y así determinar la renta líquida con base en el artículo 26 ibídem.
Por último, cuando se susciten diferencias entre el reconocimiento y medición contable frente al reconocimiento y medición fiscal, estas deberán estar reflejadas en la conciliación fiscal.
La Dian trae a colación los artículos 69, 128, 137, y 290 del ET, para dar respuesta a las preguntas relacionadas con el tratamiento fiscal y contable de las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones sobre activos fijos.
Por lo anterior, en aplicación de la normatividad vigente relativa al costo fiscal de los activos fijos, la Dian aclara que las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2017, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable y que cumplan con las disposiciones del Estatuto Tributario, integran el costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo, y propiedades de inversión, de manera que deben considerarse para el cálculo de vida útil del activo y las alícuotas de depreciación fiscal. En caso de que la mejora se halla realizado antes de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se deben aplicar las normas que estuvieron vigentes para la fecha.
Mediante la presente sentencia, el Consejo de Estado concluye que para que los certificados expedidos por el contador público o el revisor fiscal sean válidos, deben llevar al convencimiento del hecho a demostrar y estar sujetos a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
Mediante la presente sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo, concluye que el emplazamiento pierde sustento cuando se profiere luego de que se ha practicado la inspección tributaria, pues en ese momento la administración ya tiene elementos probatorios.
La Dian concluye que los contratos de prestación de servicios jurídicos y/o asesoría legal no están cobijados por el régimen de transición del impuesto sobre las ventas, a diferencia de los contratos de construcción e interventoría que sí son cobijados por dicho régimen.
Mediante la presente doctrina, la Dian infiere que, con respecto al cumplimiento de los deberes formales y sustanciales en relación con los activos aportados a un trust irrevocable, el residente colombiano que obtenga el aprovechamiento de los activos aportados al vehículo deberá cumplir dichas obligaciones.
Cabe resaltar que el contribuyente beneficiario de un trust irrevocable deberá cumplir dichos deberes si tiene la calidad de poseedor, directo o indirecto, sobre los activos aportados a este. Por otro lado, cuando el residente colombiano beneficiario de un trust irrevocable ubicado en el exterior recibe un ingreso o beneficio del vehículo, deberá declarar dicho ingreso en la declaración de renta y complementarios.
Mediante la presente sentencia, la Corte Suprema de Justicia recordó que los servidores públicos que cumplan con la edad para retiro forzoso y manifiesten la imposibilidad de seguir cotizando al régimen de pensiones, serán beneficiarios de la indemnización sustitutiva de la pensión vejez.
La Dian indica que las facturas de venta o documentos equivalentes solo se expiden en los casos señalados en los artículos 616-1 y 615 del ET, por consiguiente, no hay obligación de expedir factura o documento equivalente a los asociados de un ESAL.
Mediante la presente doctrina, la Dian reitera que la reducción del valor nominal de las acciones no da origen al cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 36 del ET, la cual se genera cuando el resultado sea una “readquisición de acciones”.
Mediante la presente sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo concluye que el avalúo o autoavalúo de los bienes inmuebles aceptado como costo fiscal es el que aparezca en cualquiera de las dos declaraciones (declaración del impuesto de renta y/o declaración del impuesto predial).
Mediante la presente sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en materia de riesgos laborales, a los trabajadores de Ecopetrol que ingresaron antes de la Ley 100 de 1993 no les aplica de manera directa el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.