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Sentencia 05001233100020070014901 (20551) de 20-01-2017

Estándares Internacionales, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 20 enero, 2017

La inspección contable, que es nula si se realiza sin la dirección de un contador público, no es una simple solicitud de exhibición de los libros oficiales de comercio, sino que tiene por objeto verificar la exactitud de las declaraciones e incluso determinar si la contabilidad se lleva en debida forma, esto es, de conformidad el artículo 774 ET. En cuando a los hechos que se consideran irregularidades en la contabilidad, el artículo 654 del ET contempla: a) No llevar los libros de contabilidad existiendo la obligación; b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si existe la obligación de registrarlos; c) No exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exijan; d) Llevar doble contabilidad; e) no llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones; f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de 4 meses de atraso.

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