El Consejo de Estado señaló que, de acuerdo con el artículo 358 del Estatuto Tributario y el Decreto 124 de 1997, el beneficio neto o excedente que se hubiere destinado a la constitución de una asignación permanente con el fin de facilitar, con su producto, el mantenimiento y desarrollo de actividades del objeto social de la entidad o actividades como salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, entre otras, y que no haya cumplido con esa ejecución, constituirá ingreso gravable a la tarifa del 20% en el año en que esto ocurra.