Para Juan Guillermo Pérez, al proyecto de reforma tributaria le faltan criterios de tributación para lograr un equilibro social.
Desde su punto de vista, los impuestos a las pensiones y a los dividendos sobran en el proyecto.
Las iglesias deberían hacer algún tipo de contribución al fisco.
José Antonio Ocampo afirma que las personas que reciben dividendos son las que ganan altos ingresos.
Las empresas estarían obligadas a repartir al menos el 70 % de sus utilidades como dividendo y, de esta forma, cobrarles a los accionistas que las reciban.
Infórmate sobre este tema a continuación.
Conoce las reglas aplicables a la determinación del impuesto de renta de los dividendos y participaciones que recibieron las sociedades y las personas naturales en el 2021, así como la retención en la fuente que debe practicarse por este concepto.
Además, encuentra 4 casos prácticos sobre el tema.
En esta plantilla podrás hacer las simulaciones más importantes para definir la tributación sobre dividendos y el cálculo de su retención en la fuente, que aplican a las personas naturales y jurídicas luego de los cambios de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto reglamentario 1457 de noviembre 12 de 2020.
Las sociedades nacionales deberán incluir en el certificado de socios y accionistas las características y el tipo de sociedad.
Así, el socio podrá calcular correctamente su propio impuesto sobre los dividendos o participaciones que le hayan distribuido durante el año 2021.
Más detalles a continuación.
Gravar las pensiones altas permite redireccionar los subsidios para financiar programas sociales.
La estructura del impuesto a los dividendos hace ineficiente su pago.
Propuesta sobre el nuevo impuesto al patrimonio sería temporal, con una vigencia inicial de cuatro años.
El Tiempo ha publicado que el Gobierno está pensando mantener el impuesto al patrimonio, el cual corresponde al 1 % para montos iguales o superiores a $5.000 millones, al menos, el próximo año.
El 27 de diciembre de 2019 fue expedido el Decreto 2371 para reglamentar los cambios de Ley 1943 de 2018 en materia de dividendos, pero sin tener en cuenta las modificaciones de la Ley 2010 de 2019.
Reguló asuntos delicados, como el cálculo de los dividendos no gravados en las sociedades acogidas al SIMPLE.
Teniendo en cuenta que por medio de la Ley 1943 de 2019 se introdujeron modificaciones en materia de impuesto sobre la renta y complementarios en relación con las tarifas aplicables a los dividendos y participaciones, el Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 2371 del 27 de diciembre, reglamentó los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario. En ese sentido, sustituyó el Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), reglamentando el tratamiento tributario en materia de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de dividendos y participaciones al momento del pago o abono en cuenta; esto cuando se trate de utilidades que se decreten a partir del primero 1° de enero de 2019.
A su vez, la presente norma precisa cómo las personas jurídicas que se acojan al SIMPLE deben determinar los dividendos o participaciones gravadas (o no) con el impuesto sobre la renta y complementarios, al momento de la distribución de las utilidades a sus socios o accionistas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del ET.