Usted como empleado puede conciliar sobre el salario y las prestaciones sociales un plazo o unas cuotas. Lo que no se puede negociar es la disminución del valor de lo que se merece por estos aspectos. Si se firma una conciliación con el inspector de trabajo y luego el empleado se da cuenta que están mal liquidadas es porque hubo una equivocación por parte del inspector de trabajo.
Cuando un empleado acude ante un inspector de trabajo puede realizar una diligencia de conciliación sobre indemnización y pago de prestaciones sociales por despido sin justa causa. En este momento surge la inquietud, si el empleado puede reclamar a futuro, o pierde toda posibilidad de demandar por las prestaciones no reconocidas en medio de la conciliación.
Cuando se firma una conciliación frente a un inspector de trabajo, por regla general se dice que se da tránsito a «cosa juzgada», es decir que ya no hay nada que hacer, pero esta afirmación solo aplica sobre derechos inciertos y discutibles.
Lo anterior quiere decir que se puede conciliar ante un inspector una indemnización y lo que se reciba es definitivo. Luego, no se puede alegar que la indemnización estaba mal liquidada porque estas son derechos inciertos y discutibles. Es decir que se pueden negociar. Y precisamente esto es una conciliación.
Lo que queda firmado es y no se puede realizar reclamaciones adicionales. Frente a los montos que corresponden a prestaciones sociales sí se puede realizar peticiones de ajuste ante un juez así se haya firmado un acta de conciliación frente a un inspector de trabajo, porque estas son un derecho indiscutible, no conciliable.
Como empleado, se puede conciliar sobre el salario y prestaciones sociales un plazo o unas cuotas, pero no se puede negociar disminuir el valor de lo que el empleado se merece en prestaciones sociales y salario. En este punto no hay cabida ha negociación.
Entonces, si se firma una conciliación con el inspector de trabajo, y luego el empleado se da cuenta que están mal liquidadas es porque hubo un ‘despiste’ del inspector que permitió esa conciliación. Pero se puede presentar una demanda ante un juez y demostrar que la conciliación fue por un valor inferior sobre derecho no transables, como prestaciones y salario, se pueden discutir y el juez tiene que aceptar la demanda.