La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que las páginas web informativas que promocionan la publicidad de ciertos anunciantes o establecimientos de comercio se consideran como medios de comunicación al tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011. Cabe señalar que, aunque la citada ley no impone una responsabilidad solidaria en cabeza de los medios de comunicación, estos si deberán responder en cuanto se demuestre que su comportamiento es doloso o gravemente culposo respecto de los perjuicios causados al consumidor y al cabo de un proceso judicial o administrativo en el que sean declarados jurídicamente responsables. La determinación del dolo o la culpa grave frente a los medios de comunicación deberá ser considerada en el marco de un proceso judicial o administrativo y luego del debate probatorio respectivo, por consiguiente, se insiste en que la responsabilidad en este caso es subjetiva y corresponderá al implicado comprobar que su comportamiento fue diligente y cuidadoso al momento de publicar la información del anunciante.
Respecto a la información pública de precios, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, los proveedores se encuentran obligados a informar al consumidor, en pesos colombianos, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio solo será legal cuando dicha superintendencia haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.
La decisión del revisor fiscal de convocar a la asamblea de copropietarios se encuentra reglamentada en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, y será él quien establezca la necesidad urgente o imprevista para su convocatoria.
A partir del 1 de enero de 2017 los nuevos responsables del IVA deben inscribir tal obligación en el RUT; asimismo, tienen la obligación de presentar bimestralmente las declaraciones del IVA como responsables del régimen común que inician su actividad a partir del 1 de enero de 2017, en virtud de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016.
El CTCP precisa que el método de participación no es un método de valoración, sino un método que reconoce las variaciones patrimoniales de la entidad en la que se invierte. Este método también se conoce como el método de consolidación a una línea, puesto que incorpora las variaciones que ocurren en el patrimonio de la entidad en la que se invierte desde la fecha inicial de adquisición. En el caso de una entidad clasificada en el grupo 2 que posea inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, la amortización de la plusvalía implícita que se incorpora en el costo inicial de la inversión solo procede cuando en la medición posterior la entidad aplica el método de participación patrimonial, o se trata de una entidad controlada, cuando se elaboran los estados financieros consolidados. Cuando se utiliza el método del costo o el método del valor razonable (métodos de valoración) la plusvalía implícita no debe ser objeto de amortización. Cabe señalar que en el caso de las entidades del grupo 1 no es adecuado amortizar la plusvalía generada en la compra o adquisición de una inversión en un instrumento de patrimonio, teniendo en cuenta que la NIIF 3 y la NIC 36, no permiten su amortización, y esta solo podrá ser afectada por los importes de deterioro estimados cuando su importe en libros exceda su importe recuperable.
Siempre que el medidor haya sido pagado por el usuario, el prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a devolver al usuario y/o suscriptor el medidor y demás equipos que haya retirado y que sean propiedad de éste, una vez haya adelantado su examen y valoración en laboratorio de metrología acreditados.
El director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Fernando Mejía, en comunicación pública dijo que el Gobierno rebajará su proyección de crecimiento económico para este año de 2,3 a 2%.
La empresa se acogió a la ley de insolvencia, desde la regulación de esta actividad en 2013. Entre las actividades que contempla la compañía está la fabricación y comercialización de ropa y el desarrollo de multinivel o mercadeo en red.
La Superservicios precisa que una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede facturarlos electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente y se le garantice dentro del proceso de facturación los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. No obstante, en la actualidad no existe una obligación que sugiera que las empresas de servicios públicos domiciliarios deban migrar a un sistema de facturación electrónica, por lo que facturar o no a través de este mecanismo será una decisión de los prestadores, la cual deberá ser acordada y aceptada previamente por los usuarios.
Por medio del cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción.
El artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a los concejos municipales para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de uno de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o el de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, constituyen un servicio esencial que debe ser ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o mediante la contratación con cuerpos de bomberos voluntarios. Así mismo, cabe señalar que para cumplir con el objetivo de la Ley 1575 de 2012, los municipios podrán dotar al cuerpo de bomberos de maquinaria y equipos especializados para la prevención y control de incendios y otras calamidades, por lo que es necesario definir las condiciones legales para que la entidad pueda hacer entrega de dichos equipos a esa institución (comodato, por ejemplo), estableciendo claramente las condiciones de cuidado, custodia, responsabilidad, conservación y operación.
Alrededor del tema de la factura electrónica en este editorial despejaremos los siguientes interrogantes: ¿Qué ocurrirá con los documentos equivalentes a factura desde enero de 2018? ¿Qué hará la DIAN alrededor de este tema durante el resto de este año? ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas?