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Dividendos y participaciones gravadas y sus tarifas de retención en la fuente


De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 567 de 2007, están sometidos a la tarifa de retención en la fuente a título de renta del 20% los pagos que se realicen por concepto de dividendos y participaciones gravadas a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, si el beneficiario es una persona natural no obligada a presentar la declaración de renta y complementario, la tarifa a aplicar será del 33%. No obstante, se podrá aplicar la tarifa del 20% cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a 1.400 UVT (equivalente a $41.654.000) durante el respectivo año gravable.

Respecto a lo anterior, el artículo 245 del ET estipula que si el beneficiario es persona natural no residente entonces los pagos o abonos en cuenta por dividendos y participaciones gravadas estarían sujetos a una tarifa especial de retención del 33%. Dicha tarifa también aplica si los beneficiarios son sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, así como para sucesiones ilíquidas de causantes que no residían en Colombia.

Con el proyecto de reforma tributaria que se cursa en el Congreso, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional pasarían a estar gravados, y la actual tarifa de retención en la fuente que aplica para las sociedades y entidades extranjeras, además de personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, subiría al 35%.

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