A través de la Circular 0034 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó que la vigencia de lo dispuesto en los decretos 488 y 500 de 2020 queda sujeta a la del estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social; esto es, hasta el 30 de mayo de este año.
A través de la Circular 0033 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó los mecanismos adicionales a los previstos en la Circular 021 de 2020 para que los empleadores puedan proteger el empleo.
Entre dichos mecanismos se encuentran el otorgamiento de licencias remuneradas compensables, modificación de la jornada laboral, concertación del salario conforme lo establece el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, la modificación o suspensión de beneficios extralegales y la concertación de beneficios convencionales.
A través del Decreto 582 de 2020, el Ministerio del Trabajo implementó medidas para la protección de los derechos de los pensionados, los beneficiarios de los beneficios económicos y periódicos –BEPS– y los beneficiarios del programa de subsidio al aporte en pensión –PSAP–, con ocasión del COVID-19.
Entre dichas medidas se encuentran la modificación temporal y parcial del artículo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016, en el sentido en que los afiliados al programa PSAP no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4 del mencionado artículo.
A través del Decreto Legislativo 565 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó que durante la vigencia fiscal de 2020, las contingencias derivadas de los desbalances financieros que se generen cuando el valor presente actuarial de la reserva matemática de las anualidades vitalicias, derivadas del mecanismo de los beneficios económicos periódicos –BEPS–, supere el valor del portafolio a precios de mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado al servicio social complementario de los BEPS, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.
A través del Decreto Legislativo 553 de 2020, el Ministerio del Trabajo define la transferencia económica no condicionada para los adultos mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del programa Colombia Mayor, y se define la transferencia de recursos al fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante administrado por las cajas de compensación familiar para la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 488 de 2020.
A través del Decreto Legislativo 558 de 2020, el Ministerio del Trabajo implementa medidas para la disminución temporal de los aportes a pensión para empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes e independientes, con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19.
Las medidas adoptadas a través de este decreto, a su vez, protegen a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben como mesada pensional un salario mínimo mensual legal vigente, de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de la pensión.
A través del Decreto legislativo 538 de abril 12 de 2020, Minsalud establece medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
A través del Concepto 02EE2020410600000024952 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al pago del auxilio de transporte por el teletrabajo o trabajo en casa, medidas adoptadas a través de la Circular 021 de 2020 como protección del empleo.
A través de la Resolución 29 de 2020, el Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales –ARL– respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.
Lo anterior, debido a que el apoyo que deben prestar las ARL se encuentra principalmente dirigido a aquellos trabajadores que, por sus laborales, están expuestos de manera directa al contagio del COVID-19, como, por ejemplo, los empleados del sector salud.
A través del Decreto 500 de 2020, el Ministerio del Trabajo estableció que las administradoras de riesgos laborales de carácter público deberán dar aplicación a lo previsto en el Decreto 488 de 2020, en lo que concierne a la destinación de determinados porcentajes de las cotizaciones para la implementación de medidas de promoción y prevención del COVID-19 para aquellos trabajadores que, por sus labores, se encuentran directamente expuestos al contagio de la enfermedad.
A través de la Resolución 0853 de 2020, el Ministerio del Trabajo definió los requisitos y pautas que deberán seguir los trabajadores y las cajas de compensación familiar para la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
La Superintendencia Financiera de Colombia, con ocasión de lo dispuesto a través del Decreto 488 de 2020, por medio del cual se autoriza el retiro parcial de cesantías para aquellos trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos por la contingencia del COVID-19, expidió la Circular Externa 013 de 2020 con la que determina el procedimiento para que los trabajadores puedan proceder a la solicitud y retiro parcial de sus cesantías ante fondos privados.