Una empresa labora todos los días de la semana, por lo cual los empleados deben escoger un día de descanso. Dado el caso en que el lunes sea descanso habitual de un trabajador, ¿cómo debe ser remunerado cuando este sea festivo?
¿Es cierto que en los contratos de outsourcing puede cancelarse una prima a los trabajadores al inicio de dicho acuerdo?
Si un trabajador es subcontratado por un contratista de una obra pública, y a su vez se encuentra incluido en la nómina de este último, ¿dicho trabajador tiene derecho a que se le pague seguridad social, o solo el salario?
Si un trabajador se encuentra vinculado a través de un contrato de obra y labor por los días sábado y domingo, ¿se le deben efectuar los aportes a pensión por la semana completa?
¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para la liquidación del trabajo en las jornadas laborales dominicales y en días festivos?
Atendiendo las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y la actual nomenclatura arancelaria de la VI Enmienda del Sistema Armonizado adoptada por el Decreto 2153 de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el nuevo listado de bienes de capital y derogó el listado anterior que contemplaba el Decreto 2394 de 2002 y sus modificaciones. Cabe resaltar que esta nueva norma entrará en vigor a partir de los 15 días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial.
El 23 de marzo de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 703, con el propósito de establecer el componente inflacionario no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni costo o gasto por el año gravable 2018, además de fijar el rendimiento mínimo anual por préstamos entre empresas y sus socios por el año gravable 2019.
Al contrastar el contenido propuesto en el proyecto de decreto dado a conocer el 13 de marzo de 2019 por el Ministerio de Hacienda y lo que finalmente se reglamentó en el Decreto 703 de 2019, no se evidencia cambio alguno. Por lo anterior, se destaca que se fijó en 62,97 % el componente inflacionario de los rendimientos financieros, mientras el componente inflacionario de costos y gastos financieros podría ser de 17,14 % o 16,60 %. Finalmente, los préstamos en dinero realizados por las empresas a sus socios o accionistas durante 2017 o viceversa generan un rendimiento mínimo de 4,54 %.
Se hace necesario ajustar algunas disposiciones vigentes, con el fin de acoger los últimos avances de los Estándares Internacionales que involucran etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez, así como eliminar arbitrajes regulatorios, y optimizar el funcionamiento y la supervisión del cumplimiento de tales disposiciones.
Por lo anterior, el Ministerio de hacienda introduce modificaciones significativas al Decreto 1068 de 2015, Decreto único reglamentario del sector hacienda y crédito público en lo relacionado con la administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.
Cabe resaltar que el porcentaje específico para ser destinado a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación se define teniendo en cuenta la evolución histórica del cupo utilizado por la Pymes en el monto máximo total de la deducción y del descuento fijado anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, así como del crecimiento esperado en el cupo utilizado por la pymes como resultado de la implementación de un estrategia de sensibilización y divulgación de los beneficios tributarios, previstos en el parágrafo 1 del artículo 158-1 y el artículo 256 del ET, respectivamente.
Por lo anterior, se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, estableciéndose que el porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas –pymes– en el monto máximo total de la deducción y el descuento será del 15 %.
Considerando que el cierre de la frontera colombo-venezolana ha afectado el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, Cesar, Arauca, Vichada y Guainía, mediante el Decreto 651 de 2019 el Gobierno nacional ha establecido plazos especiales para efectuar el pago del impuesto de renta de los contribuyentes pertenecientes a las direcciones seccionales de impuestos y aduanas antes mencionadas, de la siguiente manera: los grandes contribuyentes que a la fecha no se les hubiese vencido el término para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta tendrán plazo para pagar hasta el 30 de diciembre de 2019, y las personas jurídicas que cumplan la misma condición respecto de la primera cuota tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2019; a las personas naturales también se les extiende el plazo hasta dicha fecha.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿En qué condiciones se puede solicitar doble asesoría en pensiones?
A continuación publicamos inquietudes laborales resueltas por la abogada Natalia Elena Jaimes Lúquez.