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Cesantías adeudadas, término de prescripción corre a partir de terminación del contrato laboral


Cesantías adeudadas, término de prescripción corre a partir de terminación del contrato laboral

Según la Corte Suprema si un empleado se retira hoy, pues hoy mismo le nace el derecho de reclamar todas las cesantías que le deben. Y en esa misma fecha comienzan a correr los tres años de prescripción para las cesantías. Las demás prestaciones siguen normalmente los tres años desde el momento que se hace exigible su pago, cada junio o diciembre la prima, y cada año las vacaciones.

Analicemos el siguiente caso. Se le estaban liquidando mal el valor correspondiente a las cesantías e intereses a las cesantías a un trabajador que tiene 10 años de laborar en una empresa. Realizó reclamo. ¿Se le deben reajustar los 10 años o solo los tres últimos años que es el término de prescripción de las prestaciones sociales? Por otro lado, no se le pagaba aportes por pensión. ¿Cuánto tiempo le debo consignar en el fondo, los últimos 5 años, o todo el tiempo dejado de cotizar?

En el tema de las cesantías, históricamente siempre se habla que prescriben a los tres años al igual que las primas, los salarios y las vacaciones, pero hace unos años la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, estableció que todas las cesantías adeudadas, su término de prescripción comienza a correr a partir de la terminación del contrato de trabajo.

Ya no es que si una persona lleva 10 años en la empresa, las primeras 7 le prescribieron y solamente puede cobrar las 3 últimas. No. Según la Corte Suprema si esa persona se retira hoy, pues hoy mismo le nace el derecho de reclamar todas las cesantías que le deben. Y hoy comienzan a correr los tres años de prescripción para las cesantías. Las demás prestaciones siguen normalmente los tres años desde el momento que se hace exigible su pago, cada junio o diciembre en la prima, y cada año las vacaciones.

En estos momentos el trabajador si sigue activo hay que pagarle las 10 cesantías. Igual si renuncia o lo sacan de la empresa hoy, y mañana presenta la demanda, mañana mismo puede reclamar las 10 cesantías porque no han prescrito, ya que a partir de hoy que renuncia comienza a contar la prescripción de todas las cesantías adeudadas hacia atrás.

Finalmente, si tampoco le han pagado aportes a pensión durante 10 años este es un tema muy delicado. Debería pagarle todos los 10 años, ya que le está afectando su pensión, su vejez. Pero si por temas de costos llegan a un acuerdo de pagarle únicamente los últimos 5 años, háganlo, pero llévenlo a un acta de conciliación y transacción ante un Inspector de Trabajo para que se le de mayor legalidad al documento. No es lo idóneo pero es viable.

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