Anteriormente, cuando los contribuyentes debían realizar las declaraciones de forma litográfica estas debían estar firmadas como mínimo por el representante legal, contribuyente, revisor fiscal y contador público. Bajo estas circunstancias había que conseguir las firmas de todos a la vez. Hoy, gracias a la presentación de las declaraciones virtuales, también se pueden firmar de esta manera. Evite desplazamientos.
Los contadores públicos siguen esperando un mensaje de rectificación por parte del director de la DIAN, luego de la no aceptación de la campaña Lo prometido es deuda, por parte de la comunidad contable nacional, donde se ridiculiza al profesional de la Contaduría Pública.
Cuando los contribuyentes realizan cambios en su información, deben hacer la actualización respectiva en su Registro Único Tributario –RUT. Para ello, podrá hacer uso de los servicios en línea de la DIAN y realizar el trámite virtualmente.
A varios usuarios les está llegando un correo electrónico con el asunto «Aviso importante – NIT suspendido». La DIAN les pide que hagan caso omiso ya que se trata de un mensaje fraudulento.
La DIAN publicó un proyecto de resolución donde se define el nuevo formulario 160, para realizar la declaración de activos en el exterior, el 1 de enero de cada año.
Con la campaña Lo prometido es deuda, la profesión contable está quedando muy mal parada. Así no sea su intención, la DIAN se está burlando del trabajo de los contadores públicos. ¡Exigimos respeto!
Según el artículo 607 del ET, la nueva declaración de activos poseídos en el exterior a enero primero de cada año, la deberán presentar los contribuyentes del impuesto de renta, residenciados o domiciliados en Colombia, si poseen activos en el exterior por un valor superior a $1.000.
Los turistas extranjeros no residentes en Colombia, que realicen compras, y los visitantes extranjeros no residentes que compren bienes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, podrán presentar la solicitud ante la DIAN para que el IVA pagado por dichos bienes les sea devuelto.
Las prestaciones económicas que deba reconocer el empleador, correspondientes a los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general, aplican para la deducción en el impuesto sobre la renta. Las demás sumas reconocidas como subsidio de incapacidad no son, ni pueden ser tomadas como deducción.
DIAN. Aclaración por parte de la DIAN respecto de varios interrogantes surgidos en torno al Impuesto a la Riqueza y al CREE.
DIAN. Aportes a Sociedades Nacionales. Enajenación.
En el formato 1732 se volvió a incluir el renglón 210 para informar el valor de los “pasivos inexistentes en períodos anteriores”. Sin embargo, al momento de diligenciar la información, el monto de los pasivos es restado dentro del renglón 211, correspondiente al “total de pasivos”.