DIAN
Oficio 024449
Agosto 24 de 2015
Las prestaciones económicas que deba reconocer el empleador, correspondientes a los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general, aplican para la deducción en el impuesto sobre la renta. Las demás sumas reconocidas como subsidio de incapacidad no son, ni pueden ser tomadas como deducción.