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Prevalidador del formato 1732: control de pasivos inexistentes en períodos anteriores


Prevalidador del formato 1732: control de pasivos inexistentes en períodos anteriores
Actualizado: 18 agosto, 2015 (hace 9 años)

En el formato 1732 se volvió a incluir el renglón 210 para informar el valor de los “pasivos inexistentes en períodos anteriores”. Sin embargo, al momento de diligenciar la información, el monto de los pasivos es restado dentro del renglón 211, correspondiente al “total de pasivos”.

“los únicos obligados a elaborar el formato 1732 serán aquellos a quienes les aplique alguno de los criterios fijados en el artículo 2 de la Resolución 263 del 2014.”

El formato 1732 que se utilizará para la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2014 por parte de quienes deban presentarla en el formulario 110, será el mismo que se utilizó para las declaraciones de renta año gravable 2013. Cabe recordar que los únicos obligados a elaborar el formato 1732 serán aquellos a quienes les aplique alguno de los criterios fijados en el artículo 2 de la Resolución 263 del 2014.

En la estructura del formato 1732, la DIAN solicita que se le informe, en el renglón 210, el monto de los “pasivos inexistentes en períodos anteriores”, lo que quiere decir que se tendría que dar a conocer el monto de los pasivos ficticios que en años anteriores el declarante incluyó en sus declaraciones de renta, pero que al cerrar el año 2014 está eliminando de su patrimonio fiscal.

Cuando la información del renglón 210 es digitada dentro del “prevalidador tributario”, este toma el valor del renglón 210 y lo resta dentro del renglón 211, correspondiente al “total de pasivos a diciembre 31”.

Si el prevalidador de la DIAN está restando el monto del renglón 210 dentro de la operación que hace para el renglón 211, el renglón 210 no se está tomando como informativo, lo que sí sucede con otros renglones del formato 1732.

El declarante que utilice el renglón 210, primero tendrá que incluir ese mismo valor dentro de cualquiera de los otros renglones de la sección de pasivos del formato 1732. Así, cuando el prevalidador efectúe la operación aritmética para el renglón 211, el monto correspondiente a los “pasivos inexistentes en períodos anteriores” será eliminado del patrimonio fiscal.

Anticipándose a las infracciones tributarias

Los contribuyentes del régimen ordinario que hayan cometido la infracción de ocultar activos o incluir pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta de años anteriores, podrán ser detectados por la DIAN de acuerdo con el artículo 239-1 del ET. En cambio, a los que declaran en el formulario 230 o 240 la DIAN no podría incluirles ese tipo de “renta gravable especial”.

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Esa renta líquida gravable especial producirá un mayor impuesto de renta que se calcularía con tarifas del 25%, 15% o 33%, o con la tabla del artículo 241 del ET. A ese mayor impuesto, la DIAN le aplicará una sanción del 160% correspondiente a la inexactitud del artículo 647 del ET.

Pero si el contribuyente corrige voluntariamente esas inexactitudes, el artículo 239-1 del ET indica que él mismo calcularía la “renta gravable especial”, la cual iría al renglón 63 de su formulario 110 y sobre ellos liquidaría el mayor impuesto de renta respectivo, y no tendría que liquidar ninguna sanción por inexactitud.

Si quiere profundizar en este tema ingrese a nuestro análisis El Prevalidador del formato 1732 y su particular forma de controlar los “pasivos inexistentes”.

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