Como van las cosas, todos los que no son pequeñas empresas tendrán que esperar hasta finales de marzo de 2014 para empezar a presentar sus declaraciones 110 y 140 del año gravable 2013. Pero cuando todos lo quieran hacer al mismo tiempo, será cuando el portal de la DIAN podría colapsar.
Los dos puntos del IVA acumulados por los compradores durante 2013, según la DIAN, se pagarían de manera retroactiva, tras hacer los ajustes necesarios con la banca, porque la entrada al escenario tributario del Impuesto al Consumo, complicó la identificación de los beneficiarios de la norma.
Será que tendremos que esperar hasta el mes de abril para ver el prevalidador tributario con el cual se elaborará el Formato 1732. A continuación presentamos algunos puntos diferenciales frente al mismo formato por el año gravable 2012.
En la mira quienes se enriquecen escondiendo ingresos, cobrando IVA que después no reportan y montando empresas de papel que maquillan su contabilidad. No toda evasión se debería pagar con prisión, pero hay abusos que darían para eso.
Marzo 31 de 2014. A través de la Resolución 000068 del 27 de febrero de 2014, la DIAN amplió el plazo para la presentación de la información exógena de entidades públicas o privadas, que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Las anteriores son las dos novedades que conocimos de la DIAN la semana pasada. La entidad frente al gran universo de personas naturales que declaran renta podría estar frente a un gran problema ya que se podrían formar saldos a favor ficticios. Por otra parte, varios artículos del Decreto 2460 de 2013, respecto al RUT, podrían ser modificados.
Juan Ricardo Ortega, Director de la DIAN, no le tembló la voz al afirmar que no sabe al 100% sobre las NIIF. Además reconoce que la DIAN no está preparada para el cambio y eso le produce susto.
El nuevo Formulario 350 diseñado para las declaraciones mensuales de retención en la fuente que se usarán durante 2014, la entidad dijo que las devoluciones de retenciones de renta e IVA de periodos anteriores tendrían renglón especial para ser reportadas, lo que provocará problemas cuando sí hayan existido ese tipo devoluciones, y no se hayan practicado nuevas retenciones durante el nuevo mes. La DIAN terminará modificándolo.
Teniendo en cuenta que el formulario 140 solo será utilizado por declarantes personas jurídicas, es extraño que en el encabezado se hayan incluido las casillas 7 a 10 para informar «nombres y apellidos del declarante».
Así lo ha expresado la DIAN debido a la aparición de una publicidad que promociona el no pago de arancel en tráfico postal y envíos urgentes. Quien esté difundiendo esta publicidad pretende ingresar mercancía al país evadiendo el pago de impuestos, lo que es una falta grave y en un delito en nuestro país. Mucho cuidado.
La DIAN predica pero no aplica. Fuera de que expide tarde los formularios que por este año 2014 tendrán que presentar los contribuyentes, emite dos comunicados donde pide que no dejen todo para lo último, y hasta advierten que se eviten cometer errores en el diligenciamiento de los mismos. ¿Qué tal?
Pagos de servicios públicos a través de alianzas o factoring por proveedores, son tan solo dos casos de muchos que se pueden presentar y pueden causar problemas al comprender la normatividad involucrada. Al respecto, se ve la necesidad de los decretos reglamentarios y conceptos de la DIAN para casos particulares. Tarea compleja.