Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con publicidad falsa se pretende ingresar mercancía sin pagar impuestos


Con publicidad falsa se pretende ingresar mercancía sin pagar impuestos
Actualizado: 19 febrero, 2014 (hace 10 años)

Así lo ha expresado la DIAN debido a la aparición de una publicidad que promociona el no pago de arancel en tráfico postal y envíos urgentes. Quien esté difundiendo esta publicidad pretende ingresar mercancía al país evadiendo el pago de impuestos, lo que es una falta grave y en un delito en nuestro país. Mucho cuidado.

La DIAN alertó a la ciudadanía y usuarios aduaneros sobre una publicidad falsa que se viene distribuyendo en Estados Unidos y Colombia, para promocionar el no pago de arancel en tráfico postal y envíos urgentes.

La entidad advirtió que esta información no es cierta. De igual manera, la DIAN no avala publicidad alguna emitida por empresas de envíos.

La DIAN recomienda tener en cuenta lo contemplado por el Decreto 2685 de 1999, en cuanto pago de arancel por envíos, señala:

“Con excepción de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valórem del 10% correspondiente a la subpartida arancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valórem señalado para dicha subpartida”.

La publicidad falsa menciona que no se debe pagar impuestos para productos como: vitaminas, computadores, tablets, Ipads, cortadoras de césped, guadañadoras, productos editoriales, entre otros; pero lo cierto es que la Dian aclara que estos productos sí pagan impuestos y que varían entre el 5% y 15%, según sea el caso de cada producto para la subpartida arancelaria que le corresponda. En cualquier caso, la tarifa del IVA es del 16%.

La Dian informó que quien esté difundiendo esta publicidad pretende ingresar mercancía al país evadiendo el pago de impuestos, lo que se constituye en una falta grave y en un delito en nuestro país.

Algunas recomendaciones cuando se trata de importar en Colombia

1. Ubicación de la subpartida arancelaria

Hay dos opciones. 1) A través del arancel de aduanas y/o 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información (es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria).

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2. Registro como importador

Registro como importador ante la Cámara de Comercio. El Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, reglamenta el RUT, el cual se constituye como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. Para adelantar actividades de importación, se debe tramitar el registro especificando esta actividad (casilla 54 y 55).

3. Estudio de mercado

Realice un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar.

4. Trámite ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: En caso de requerirse Registro de Importación

Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico por medio de la web: www.vuce.gov.co

– Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000:

a) Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante www.certicamara.com y/o www.gse.com.co, luego entrar a www.vuce.gov.co por el link: Registro de Usuarios y obtener el usuario y contraseña.

b) Ingresar a www.vuce.gov.co por el link: Ayuda / Importaciones y allí descargar los programas y manuales de uso.

c) Diligenciar el Registro de Importación en línea en www.vuce.gov.co, ingresando por el módulo de Importaciones, se debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.

– Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000:

a) Inscripción en el grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15 Local 3, con Cámara de Comercio y RUT

b) Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.

c) Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co

d) Pago de Registro de Importación electrónica.

Se pueden consultar más pasos para importar en Colombia aquí.

Un dato

Frente a alguna duda consulte el Decreto 4927 de 2011, el cual adopta el Arancel de Aduanas que reglamenta los gravámenes a las mercancías que ingresan al país. Ahora, si las dudas persisten, puede comunicarse con la DIAN, en Bogotá: 057(1) 3256800 o la línea gratuita nacional: 01 8000 -129080.

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