Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: contabilidad de copropiedades

Concepto 1046 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

A partir del 1 de enero de 2015, los informes financieros de propósito general elaborados por una copropiedad, deben considerar las directrices del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, por lo que no resultará adecuado continuar aplicando las directrices establecidas en el Decreto 2649 de 1993;  normas que quedaron sin vigencia a partir de esta fecha, salvo por lo indicado en el título III que se refiere a las normas sobre registros y libros de contabilidad.

Concepto 840 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

El CTCP recuerda que las cuotas ordinarias pagadas en una copropiedad deben ser reconocidas como ingresos en la fecha en que ellas sean exigibles, y en ellas se incluye lo correspondiente al fondo de imprevistos. En cuanto a las cuotas extraordinarias que deben ser reconocidas como ingresos cuando se cumplen las condiciones impuestas para su uso, indica que inicialmente deben ser registradas como ingresos diferidos y cuando se cumplen las condiciones se reconocen como ingresos. Respecto a los intereses de mora, precisa que se deben causar de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 675 de 2001. Cabe señalar que el CTCP emitió la orientación técnica No. 15 «Copropiedades de Uso Residencial o Mixto», en la cual explica ampliamente la forma de reconocer las expensas comunes ordinarias y extraordinarias.

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