Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1046
Diciembre 01 de 2017
A partir del 1 de enero de 2015, los informes financieros de propósito general elaborados por una copropiedad, deben considerar las directrices del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, por lo que no resultará adecuado continuar aplicando las directrices establecidas en el Decreto 2649 de 1993; normas que quedaron sin vigencia a partir de esta fecha, salvo por lo indicado en el título III que se refiere a las normas sobre registros y libros de contabilidad.