Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 840
Septiembre 27 de 2017
El CTCP precisa que las cuotas extraordinarias que deben ser reconocidas como ingresos cuando se cumplen las condiciones impuestas para su uso, inicialmente deben ser registradas como ingresos diferidos y cuando se cumplen las condiciones se reconocen como ingresos.