Dentro de la declaración de renta del año gravable 2022, las personas naturales podrán realizar las compensaciones por exceso de renta presuntiva y pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores.
A continuación, te contamos todos los detalles que necesitas conocer sobre este tema.
El incremento patrimonial de las personas naturales de un año a otro debe quedar debidamente justificado en su declaración de renta. De lo contrario, dicho incremento podrá convertirse en una renta por comparación patrimonial, la cual terminará encareciendo el impuesto a cargo del contribuyente.
El reajuste fiscal contemplado en los artículos 70 y 868 del ET se puede aplicar de forma voluntaria para aumentar el costo de los activos y así disminuir su futura utilidad en venta. Sin embargo, si la venta no arroja utilidad, sino pérdida, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 149 del ET.
La UGPP cuenta hasta con 5 años para revisar la exactitud de las liquidaciones de aportes a seguridad social. Sin embargo, la posibilidad de corregir las declaraciones de renta o del SIMPLE depende de muchos factores y no siempre se tendrá la oportunidad de ajustarlas para restar los mayores aportes que llegue a liquidar la UGPP.
La norma contenida en el inciso sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario indica que las pérdidas fiscales formadas con la utilización de deducciones fiscales especiales no podrán ser compensadas en los ejercicios fiscales siguientes.
A continuación, explicamos todos los detalles.
La cédula general, en la cual deben depurar el ingreso las personas naturales que no reciban mesadas pensionales ni dividendos, está dividida en 4 secciones especiales, una de ellas es la sección de rentas de trabajo.
Te enseñamos cómo debes determinar la renta líquida de esta sección para un asalariado.
Las personas naturales que deban declarar sus ingresos en la sección de renta de trabajo de la cédula general deberán considerar ciertos aspectos relacionados con sus características más importantes.
Conoce a continuación todos los detalles sobre esta sección.
El artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 indica los requisitos que determinan cuándo una persona natural o sucesión ilíquida queda exonerada de presentar la declaración de renta y complementario.
Quienes declaren voluntariamente deberán tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la declaración.
La declaración de renta de las personas naturales residentes deberá presentarse en el formulario 210 designado por la Dian. Además, de acuerdo con el artículo 596 del ET, esta deberá cumplir otros requisitos, como incluir la firma del contador público en determinados casos.
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Dentro de la declaración de renta de personas naturales, además de la renta líquida sobre la cual se calculará el impuesto de renta, pueden incluirse algunas rentas gravables especiales, derivadas de la recuperación de deducciones, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, entre otros.
Quienes hayan presentado su declaración del año gravable 2022 liquidando un saldo a favor, y cumplido los requisitos para que la firmeza les opere, por ejemplo, en los 6 meses siguientes a su presentación, solo pueden tramitar la solicitud de devolución de dicho saldo a favor antes de que culmine el período de firmeza.
Dentro de la declaración de renta, las personas naturales deberán reportar el total del patrimonio poseído a diciembre 31 del año a declarar.
Respecto a los bienes inmuebles, es importante conocer la forma correcta en que estos deben ser declarados, lo cual evitará inconvenientes futuros con la Dian.