Reajuste fiscal que se acumule en el costo fiscal de los activos no puede formar pérdidas fiscales


Reajuste fiscal que se acumule en el costo fiscal de los activos no puede formar pérdidas fiscales
Actualizado: 30 agosto, 2023 (hace 8 meses)

El reajuste fiscal contemplado en los artículos 70 y 868 del ET se puede aplicar de forma voluntaria para aumentar el costo de los activos y así disminuir su futura utilidad en venta. Sin embargo, si la venta no arroja utilidad, sino pérdida, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 149 del ET.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,