Cabe recordar que el Decreto 2943 del 17 de diciembre del 2013 modificó el parágrafo del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999; por tanto, el empleador estará a cargo de las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad, y a partir del tercero, esta carga la asumirá la EPS.
Cuando un pensionado cotiza por tener honorarios o salario y sufre una incapacidad de origen común, la EPS no le reconoce el auxilio de incapacidad. Pero si es de origen profesional y el pensionado cotiza a riesgos laborales, la ARL sí la pagaría.
Los dos primeros días de incapacidad de origen común los asume el empleador, pero estos días también los puede pagar proporcional como las EPS, siempre que se respete la regla del pago del smmlv, impuesta por la Corte Constitucional.