Las personas naturales que efectúen operaciones gravadas con IVA y permanezcan en el régimen ordinario estarán exoneradas de facturar, si cumplen los requisitos para operar como no responsables del IVA; pero de trasladarse al SIMPLE, automáticamente quedarán obligadas a facturar electrónicamente.
Si los inscritos en el SIMPLE dejan de pagar oportunamente sus anticipos bimestrales o de presentar su declaración anual, serán excluidos y deberán presentar las declaraciones de IVA o INC con sanciones e intereses. Sin embargo, esto no sucederá si se retiran por las siguientes causas especiales.
Para Myriam Gutiérrez, de KPMG, frente al escenario de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 se debe evitar la crisis fiscal. El exdirector de la Dian, Gustavo Cote, dice que los decretos reglamentarios perderían vigencia. Juan Manrique indica que el país volvería al régimen tributario anterior.
Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE podrán adelantar ante los respectivos entes territoriales la compensación o devolución de ciertos valores por concepto del impuesto de industria y comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.16 del Decreto 1625 de 2016, entre los cuales están:
El artículo 911 del ET establece que quien reciba pagos de parte de un inscrito en el régimen simple deberá autopracticarse la retención a título de renta que no le practicará el inscrito en este régimen. Sin embargo, existen al menos seis casos en que dicha autorretención no deberá practicarse.
Al haberse definido el incremento en el IPC por el período 2018 a 2019, ya se puede estimar el valor de la UVT para 2020. Además, según la Ley 1955 de 2019, a partir de enero 1 del próximo año las sanciones y multas actualmente expresadas en salarios mínimos deberán reexpresarse en UVT.
Mediante proyecto de decreto se reglamentarían las modificaciones realizadas por la Ley de financiamiento sobre el tratamiento y límite de las rentas exentas y deducciones aplicables a las personas naturales a partir del año gravable 2019, además de los costos y gastos procedentes en el sistema cedular.
Según Fedesarrollo, en caso de declararse inexequible la Ley de financiamiento y asumiendo que este hecho regiría a partir de 2020, se disminuirían los ingresos tributarios del Gobierno Nacional como porcentaje del PIB.
A través de la presente norma, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la retención en la fuente a título de renta y complementario de las personas naturales y los retiros de aportes a fondos de pensiones de jubilación o invalidez y a cuentas de ahorro AFC y AVC.
Cabe resaltar que en cumplimiento de la norma contenida en la nueva versión del artículo 55 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Decreto 1808 de 2019 establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, mientras que los aportes voluntarios solo serán tomados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante hasta un monto que no exceda el 25 % del ingreso laboral o anual tributario, y que no supere el equivalente a 2.500 UVT ($85.675.000).
Dentro de los cambios efectuados por la presente norma, es preciso destacar la modificación aplicada a la depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por conceptos como el de rentas de trabajo.
Pérdida de confianza inversionista y de las calificadores de riesgo en Colombia, serían los principales efectos en caso que se caiga la Ley de financiamiento.
Mediante el Decreto 608 de abril 8 de 2019, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para efectuar el pago del impuesto al patrimonio, revivido a partir del artículo 35 de la Ley de financiamiento. Dicho decreto señala que tal declaración deberá ser presentada junto con el pago de la segunda cuota.
El Gobierno ya tiene las cuentas claras de cuánto le costaría al país la posible declaratoria de inconstitucional de la Ley de Financiamiento en la Corte Constitucional.