Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias por inexequibilidad de la Ley de financiamiento dependen de la Corte


Consecuencias por inexequibilidad de la Ley de financiamiento dependen de la Corte
Actualizado: 8 octubre, 2019 (hace 5 años)

Para Myriam Gutiérrez, de KPMG, frente al escenario de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 se debe evitar la crisis fiscal. El exdirector de la Dian, Gustavo Cote, dice que los decretos reglamentarios perderían vigencia. Juan Manrique indica que el país volvería al régimen tributario anterior.

Actualmente cursan 33 demandas contra la Ley de financiamiento ante la Corte Constitucional, y tres de ellas pretenden la declaratoria de inexequibilidad de los 122 artículos que la componen, al considerar los demandantes que se violaron los principios de consecutividad, publicidad y participación democrática en el proceso de formación de la ley.

Myriam Gutiérrez, socia de impuestos y servicios legales de KPMG, afirma que la Ley 1943 de 2018 representó un importante avance en la estructura fiscal colombiana. Según ella, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas para incentivar la inversión, incrementar la generación de empleo y fomentar el crecimiento económico, introdujo un paquete de medidas para reducir la tasa efectiva de las personas jurídicas.

“Entre estas medidas se encuentra la disminución progresiva de la tarifa del impuesto de renta presuntiva, deducción de la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que guarden relación con la actividad, se atemperó la regla de capitalización delgada, el descuento del IVA sobre bienes de capital, y las rentas exentas para la economía naranja y las inversiones en el sector agropecuario, entre otras”, explica.

No obstante, al revisar el transcurso de los debates en las comisiones económicas y en las plenarias de Senado y Cámara, complementa ella, la falta de publicidad endilgada por los demandantes no puede predicarse frente a la totalidad de la ley, sino solo sobre los nuevos artículos introducidos en la plenaria de Senado (11) y respecto a las modificaciones puntuales de ciertos artículos (14), con lo cual la estructura central de la Ley de financiamiento debería mantenerse en la revisión de constitucionalidad.

“Ante un escenario de inexequibilidad parcial o total, no debe perderse de vista que, con el ánimo de evitar una situación de crisis fiscal, es probable que la Corte Constitucional module sus efectos y conceda un plazo para que el Gobierno y el Congreso de la República puedan tomar las medidas respectivas, o que el Gobierno acuda a la figura del incidente fiscal con el mismo propósito”, opina Gutiérrez en entrevista con Actualícese.

Juan Manrique, asesor tributario del Observatorio fiscal de la Universidad Javeriana, explica en Actualícese que si la Corte Constitucional acepta la demanda que existe contra la Ley de financiamiento dejaría sin efecto a todas las modificaciones que esta introdujo y el país volvería al régimen tributario que existía antes.

“Los cambios que se hicieron en el impuesto de renta, muchas deducciones a los grandes inversionistas y a la economía naranja, por ejemplo, quedarían sin efecto”, anuncia.

“ tendría que formular desde cero el proyecto de ley, lo que tardaría alrededor de seis (6) meses, cumpliendo con los pasos señalados”

Sin embargo, según el experto, al ser una demanda sobre la forma en la que se hizo el trámite, y no sobre el fondo de la ley, el Gobierno podría presentar de nuevo el texto para surtir bien el proceso. En este caso tendría que formular desde cero el proyecto de ley, lo que tardaría alrededor de seis (6) meses, cumpliendo con los pasos señalados.

Gustavo Cote, exdirector de la Dian, afirma en diálogo con Actualícese que las consecuencias de la sentencia de inexequibilidad de la Ley de financiamiento dependen de la voluntad que exprese la Corte Constitucional sobre ella.

“Si la decisión se produce en el sentido de que la ley es inexequible y no expresa nada más, se producirán los efectos propios de esta clase de sentencias, que consisten en que las normas desaparecen del mundo jurídico hacia el futuro, pero las situaciones ocurridas al amparo de sus disposiciones mientras estuvieron vigentes no se afectarían”, explica.

Lo anterior, salvo que la sentencia que se dicte en forma expresa señale que los efectos se producen desde el momento en que la ley fue expedida, es decir, en retroactividad, posibilidad que la Corte utiliza de forma excepcional.

Cote explica que por la trascendencia del tema y su incidencia en las finanzas públicas y el funcionamiento del Estado, también podría dictarse una sentencia de inexequibilidad modulando sus efectos, en un sentido determinado, “como por ejemplo, suspender sus efectos por un determinado tiempo y permitiendo que la ley se vuelva a tramitar en el Congreso, para subsanar las irregularidades que se estime hayan determinado”.

Además, los decretos reglamentarios que se han dictado alrededor de las normas de la Ley de financiamiento perderían vigencia por el fenómeno de su “decaimiento”, pues al perder existencia jurídica la norma reglamentada desaparece su principal fundamento y, por lo tanto, también deja de regir.

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